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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2474
CONSIGNACION EN PAGO, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE ORDENA LA ENTREGA DE LA SUMA OBJETO DE LA, SIN ABRIR ANTES UN JUICIO CONTRADICTORIO (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2474
Los artículos 232 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila y 1993 del Código Civil del mismo Estado, son aplicables a los casos en que se trate de diligencias de consignación a favor de acreedores cuyos derechos son dudosos en concepto del deudor, y por tanto, en tales casos, antes de mandar entregar a determinada persona la suma consignada, debe abrirse un juicio contradictorio con el objeto de que los presuntos acreedores justifiquen su derecho a esa suma. En consecuencia, si en la sentencia combatida en el amparo se ordenó esa entrega, sin abrir previamente el juicio a que se hizo referencia, debe estimarse que esa sentencia es violatoria de las disposiciones legales antes mencionadas, y concederse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 34/41. Banco Refaccionario y Fideicomisario de Coahuila, S. A. 14 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.