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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2580
DEPOSITARIOS O INTERVENTORES, CAMBIO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2580
Si el acto reclamado se refiere esencialmente al cambio de depositario o interventor, cuando este es removido dentro del mismo juicio y por la autoridad que lo nombró, la suspensión no es procedente, porque en este caso no se satisface el requisito de la fracción III del artículo 124 de la ley reglamentaria del amparo, puesto que la representación que tiene el interesado, no sufre perjuicio alguno con el cambio del depositario, ya que los intereses que tiene a su cuidado, pasarán al del nuevo depositario que se nombre, y por lo que hace al perjuicio que en lo personal pudiera causarle esa remoción, no es de difícil reparación, ya que si obtiene el amparo, le serán cubiertos los honorarios que haya devengado al restituirlo en el goce de sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2610/41. Cásares Cámara Primitivo. 16 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.