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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2585
EJECUCION DE SENTENCIA, SUSPENSION CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2585
Si se pide la suspensión contra una providencia dictada en un incidente de ejecución de sentencia, en el que se acepta como liquidación, una cantidad que los interesados juzgan que no es la debida, pues que se abonan a intereses, cantidades que deben abonarse a capital, procede conceder la suspensión definitiva previa fianza, si conforme lo afirman los peticionarios, y así aparece, no tratan de oponerse al cumplimiento de la sentencia, sino al modo como se pretende cumplir la resolución, ya que con la concesión de la suspensión no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, mientras se aclara en el amparo, si la liquidación impugnada es o no arreglada a la sentencia que condenó a los quejosos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2378/41. Armand J. Miguel y coagraviado. 16 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.