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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2648
DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2648
No basta para destruir el alcance probatorio de un documento, el sólo hecho de decir que se objeta, sino que es necesario precisar los motivos de la objeción para que, conociéndolos, la parte interesada pueda estar en aptitud de llevar al juicio los elementos de convicción que fueren necesarios, si así le conviniere.
Precedentes
Amparo civil directo 6886/40. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 18 de agosto de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.