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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2649
REIVINDICACION, IDENTIFICACION DEL PREDIO RECLAMADO Y POSESION DE ESTE POR EL DEMANDADO, COMO ELEMENTOS NECESARIOS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2649
Debe estimarse violatoria de garantías individuales, la sentencia dictada en un juicio reivindicatorio, por la cual se condena al demandado a la devolución de un predio, si en el juicio no se comprobaron debidamente los elementos de la acción reivindicatoria, relativos a la identificación del predio reclamado y a la posesión del mismo por el demandado, y sólo aparece de los autos respectivos, que se practicó una inspección judicial en la que se dijo que no habiéndose encontrado los linderos que se detallan en la escritura correspondiente, para identificar el terreno de que se dice propietario el actor, se identificó el predio según los datos que el mismo demandante dio, y que habiéndose preguntado a las personas que tienen casas en dicho terreno, a quién pertenecía éste, informaron que ellas eran arrendatarias de la parte demandada. En efecto, de lo anterior se desprende que en el caso, la identificación del predio no se acreditó fehacientemente, y además, que la información que se levantó es legalmente insuficiente para tener por comprobada la posesión de predio por el demandado, ya que aun suponiendo que esa información tuviera el carácter de prueba testimonial, carece de valor probatorio, por no haberse rendido con las formalidades que la ley exige, para que su resultado pueda perjudicar a la parte reo.
Precedentes
Amparo civil directo 6886/40. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 18 de agosto de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.