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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2659
APELACION MAL ADMITIDA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE UN INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2659
Debe estimarse improcedente el juicio de garantías que se interponga contra la resolución que declara, a su vez, improcedente un incidente de apelación mal admitida, pues los efectos de esta resolución no son otros, que los de dejar firme el auto que admitió la apelación, y contra éste no procede el juicio de amparo, de conformidad con la jurisprudencia de esta Suprema Corte, sustentada en tal sentido, fundada en que dicho auto no trae consigo ejecución que pueda lesionar de una manera real y efectiva, los derechos y la persona del quejoso, ni lo deja sin defensa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1054/41. "Michoacán Motors", S.A. 18 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.