Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353578
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2676
CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y BONOS DE PRENDA, PRUEBA DE LA POSESION DE MERCANCIAS AMPARADAS POR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2676
Si bien el artículo 239 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que el tenedor de los certificados de depósito y bonos de prenda, tiene pleno dominio sobre los bienes o mercancías que amparan, y puede, en todo tiempo recogerlas de la institución de crédito, mediante la devolución del título, ello no autoriza a concluir que si el quejoso no probó tener esos títulos, deba considerarse por ese solo hecho, que no justificó la posesión de las mercancías, si aparece que el mismo quejoso demostró plenamente, por otros medios de convicción, que las mercancías de que se trata, estaban en su posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1795/41. Quiebra de Guillermo Mac. Lachlan. 19 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.