Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353581
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2735
PRUEBA TESTIMONIAL, CASOS EN QUE ES IMPOSIBLE ESTUDIAR EN EL AMPARO SU INDEBIDA APRECIACION POR EL TRIBUNAL RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2735
Si los conceptos de violación aducidos en la demanda de amparo, se refieren sustancialmente a la indebida apreciación de la prueba testimonial rendida para acreditar el derecho de poseedor, por parte del promovente de un interdicto de recuperar la posesión, y en los autos del amparo, no obra constancia de dicha prueba, la Suprema Corte se encuentra en la imposibilidad de estudiar si el tribunal responsable apreció o no en debida forma esa prueba testimonial, por lo que debe negarse en tal caso la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 3962/36. Gutiérrez Antonio. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.