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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2741
JUICIOS DE PAZ, MULTAS POR NO CONCURRIR A LA AUDIENCIA EN LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2741
De los términos de la parte relativa del artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, que dispone que: "si comparece el demandado y no el actor, sin justa causa, se impondrá a éste una multa de diez pesos, que se aplicará a aquél, por vía de indemnización; y sin que se justifique haber hecho el pago, no se citará de nuevo a la audiencia", se desprende que la justificación para no concurrir a la audiencia, debe hacerse saber antes de que ésta tenga lugar o al celebrarse la misma, sin que haya lugar a conceder término especial para esa justificación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1896/41. Sánchez Alberto. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.