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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2747
NOTARIOS, ESTAN AUTORIZADOS PARA CERTIFICAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2747
Los notarios están autorizados legalmente para certificar, siempre que las certificaciones que expidan no se encuentren prohibidas por la ley, y por tanto, no puede decirse que un notario carezca de facultades para expedir certificaciones que se refieran a los autos de un juicio radicado ante un Juzgado de lo Civil, por no tratarse de un expediente que hubiera tenido en su poder, pues esta circunstancia no impide al notario el constituirse en el local del juzgado donde dichos autos se conservan, ya que no es exacto que sólo el Juez o el secretario tengan la facultad de certificar constancias de autos que radiquen en el tribunal donde dichos funcionarios actúen.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1850/41. García Agapito, sucesión de. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.