Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353585
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2746
CERTIFICACIONES RELATIVAS A LA POSESION, LOS PRESIDENTES MUNICIPALES NO ES TAN FACULTADOS PARA EXPEDIR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2746
Las certificaciones contenidas en los documentos públicos, sólo hacen fe respecto de los actos que son propios del ejercicio de las funciones que legalmente competen al funcionario que los expide, y por tanto no puede concederse valor probatorio al documento expedido por un presidente municipal, para certificar el hecho de la posesión, máxime si no alude a las constancias tenidas en cuenta para hacer esa certificación, ya que tales funcionarios no están autorizados para certificar el hecho de la posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1850/41. García Agapito, sucesión de. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.