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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2759
QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2759
No es exacto que el amparo que se interponga contra la resolución que desecha el recurso de queja promovido ante las autoridades del orden común, sea improcedente, porque dicha resolución no afecte los intereses jurídicos del promovente, pues es indudable que la misma lo priva del derecho de obtener la modificación o revocación del auto recurrido en queja.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7277/40. Chong Eng Ramón. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Eduardo Vasconcelos no estuvo presente en la discusión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.