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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2759
QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2759
El artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz determina el procedimiento a seguir, cuando se interpone una queja, y el plazo en el cual deberá ser fallada por el superior, y es incuestionable que si no se cumplen las reglas establecidas en ese artículo, por la autoridad que tramita el recurso, la misma incurre en una violación a las leyes del procedimiento, que produce la indefensión del quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7277/40. Chong Eng Ramón. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Eduardo Vasconcelos no estuvo presente en la discusión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.