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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2769
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2769
La jurisprudencia que aparece publicada en el Apéndice al Tomo XXXVI del Semanario Judicial de la Federación, tesis número 622, página 1166, y que establece que el juicio de amparo es improcedente tanto contra las providencias precautorias, como contra las resoluciones en que se niegue el lanzamiento de las mismas, por tratarse en uno y otro casos, de actos del procedimiento que no dejan sin defensa a la parte quejosa, es aplicable al juicio de garantías en que se reclame la resolución que no resolvió sobre la solicitud del quejoso para que se levantara una providencia precautoria decretada en su contra, sin que obste en contrario que, en el caso, se hubiera ya dictado sentencia definitiva, si ésta no ha causado ejecutoria, por haberse interpuesto en contra de la misma el recurso de apelación extraordinaria, pues si bien es cierto que al decidirse tal recurso, no se resolverá nada sobre la providencia precautoria, también lo es que si el recurso prospera, habrá de reponerse el procedimiento y dentro de él, podrá defenderse la parte quejosa, o en caso contrario, en el juicio de amparo que se siga contra la sentencia correspondiente, se resolverá sobre los derechos controvertidos, e implícitamente, sobre la subsistencia de la providencia en cuestión, que por lo mismo, constituye un acto reparable ejecutado dentro del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6018/37. Ibarra Luis L. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Eduardo Vasconcelos no estuvo presente en la discusión de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.