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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2778
APREMIO, FACULTADES DE LOS JUECES PARA HACER USO DE LOS MEDIOS DE (PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO)
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2778
Si bien la ley faculta a los jueces para hacer uso de los medios de apremio, a fin de obtener cumplimiento de su determinaciones, tal facultad debe conceptuarse restringida a las personas que ante ellos litigan y a los auxiliares judiciales, pues sólo a aquéllos y a éstos alcanza la jurisdicción que tienen para hacer cumplir sus determinaciones dentro del juicio, y por tanto, la autoridad judicial carece de jurisdicción sobre una persona para obligarla a hacer una entrega de dinero por lo medios de apremio, en una controversia en la que dicha persona no fue demandada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6527/39. Meza Ricardo M. y coagraviados. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Eduardo Vasconcelos no estuvo presente en la discusión de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.