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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2794
PRUEBAS EN EL AMPARO, QUEJA PROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA A DESAHOGARLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2794
Si un Juez de Distrito ordena la recepción de una prueba ofrecida, y después niega el señalamiento de día y hora para desahogar dicha prueba, basándose en que ha expirado el término supletorio dentro del cual deberían haberse recibido las pruebas que no pudieron rendirse dentro del término ordinario, y su auto ha causado estado y la diligencia respectiva no se ha practicado por resistencia de la contraparte, en el juicio, la queja que se enderece contra la negativa del Juez a dar por concluido la recepción de la prueba aludida, es fundada, porque el auto que la aceptó había causado estado creándose así el derecho de preclusión establecido por el mandato judicial y por el consentimiento de las partes, de modo que ni el mismo Juez puede destruir esa situación jurídica, y al hacerlo viola las garantías constitucionales, lo que sería contrario, no sólo a la justicia, sino a la equidad.
Precedentes
Queja en amparo civil 64/41. Medellín Ostos Octavio y coagraviados. 20 de agosto de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.