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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2826
AMPARO DIRECTO, PROMOCION INNECESARIA PARA LA CONTINUACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2826
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto en varias ejecutorias, que la reforma del artículo 74 de la Ley de Amparo, contenida en el Decreto de 30 de diciembre de 1939, no puede prevalecer sobre lo que se dispone en la fracción VIII, del artículo 107 de la Constitución Federal, en relación con el artículo 14 de la misma Ley Fundamental, en cuanto el mencionado Decreto contraría las citadas disposiciones, que no establecen, como necesaria, una gestión reiterada, para que se continúen los trámites de un juicio de garantías, que ya fue admitido, o para que se dicte, en su caso, la resolución que corresponda.
Precedentes
Amparo civil directo 7436/40. Muñoz Ignacio. 21 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXIX, página 2826. Compañía Editorial Sayrols, S. A. 21 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.