Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353594
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2852
VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EN RELACION CON EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2852
La circunstancia de que la autoridad responsable esté en vacaciones, no justifica la presentación extemporánea de la demanda de amparo directo, si esta pudo presentarse oportunamente ante la Suprema Corte de Justicia, no obstante que la misma también se hubiera encontrado en receso, puesto que nunca se suspenden en ella, las labores relativas a la recepción de las demandas y demás promociones relacionadas con las actividades que le son propias. Tampoco puede tenerse en cuenta que hubiera podido dilatarse la expedición de copias, por parte de la autoridad responsable, en virtud de las vacaciones, ya que esto no impidió al quejoso formular y presentar oportunamente su demanda, según se deja dicho, tocando a la Suprema Corte de Justicia, la facultad de exigir, en su oportunidad, la remisión de las expresadas copias, para integrar el expediente, según lo previene expresamente el artículo 164 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 7436/40. Muñoz Ignacio. 21 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.