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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2939
APELACION, TERMINOS IMPRORROGABLES EN LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2939
Conforme al artículo 110 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas, es término improrrogable el concedido al apelante para presentarse ante el tribunal de alzada, y los términos improrrogables que constan de varios días, comenzaran a correr desde el de la notificación, el que se contará completo, cualquiera que sea la hora de la notificación. Por tanto, si de las constancias de autos aparece que el escrito de mejora del recurso, se presentó extemporáneamente, la resolución del Juez de lo Civil que, con apoyo en el artículo 668 de la ley procesal citada, declara sin materia la apelación, es perfectamente ajustada a derecho, y por consecuencia, hace improcedente el agravio que se enderece contra esta resolución, dando lugar a la negativa del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3049/40. Márquez Margarito. 22 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.