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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2954
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2954
La falta de promoción para solicitar del tribunal de segunda instancia, que se falle una apelación, no trae consigo la caducidad de la instancia, pues esa promoción serviría, a lo sumo, para constreñir a la autoridad a que cumpla con su deber, dictando la sentencia correspondiente, lo cual debe hacer de oficio, sin necesidad de solicitud de parte, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, ya que una vez celebrada la audiencia de alegatos, la repetida promoción no incluye legalmente en el desarrollo de la relación jurídica procesal, y por lo mismo, no puede conceptuarse como un acto de procedimiento, cuya omisión traiga consigo la caducidad de la instancia. En consecuencia, interpretando con sujeción a estos conceptos, el artículo 11 del enjuiciamiento civil de Veracruz, debe decirse que la promoción a que dicho precepto se refiere, tendiente a la secuela legal del procedimiento, es solamente aquella sin la cual, con arreglo a la ley, no puede continuar la tramitación del juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2209/41. Loyo Miguel M. 22 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.