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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2964
REQUERIMIENTOS, NOTIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2964
Si bien el artículo 114, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito y Territorios Federales, determina que será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes, el requerimiento decretado en el auto, a la parte que deba cumplirlo, el artículo 123 del mismo ordenamiento previene que la segunda y ulteriores notificaciones se harán a los interesados o a sus procuradores; por tanto, debe estimarse válida la notificación hecha al apoderado del actor en un juicio ejecutivo mercantil, del auto por el cual se requirió a su poderdante, para que hiciera entrega de los muebles embargados en el mismo juicio, bajo apercibimiento de imponérsele un arresto, si no cumplía con aquella determinación, pues aunque esa notificación era personal para una de las partes en el juicio, de cuerdo con el citado artículo 114, fracción V, mencionado, pudo, no obstante, válidamente entenderse con el representante de la misma parte. En consecuencia, si no existe la violación del repetido artículo 111, tampoco puede existir la de los artículos 74 y 76 del mismo Código de Procedimientos Civiles, porque estas disposiciones establecen que las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna formalidad esencial, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y que serán nulas igualmente las notificaciones hechas en forma distinta de la estatuída en el Capítulo 5o., Título 2o., de la Ley de Enjuiciamiento de la materia, ya que como se ha demostrado, se observó, en la especie, la formalidad esencial que contienen los artículos 114 y 123 mencionados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2340/41. Rodríguez Valeriano. 22 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.