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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2996
FIANZA EN EL AMPARO (DEVOLUCION DEL DEPOSITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2996
Conforme al artículo 129 de la Ley de Amparo vigente, no basta para decretar la devolución del depósito constituido para que surta efectos la suspensión, el que haya transcurrido el término de treinta días, sin que ante el Juez de Distrito se haya promovido el incidente sobre reclamación de daños y perjuicios, toda vez que aun queda al tercero perjudicado su acción para promoverla ante las autoridades del orden común, de manera que mientras no prescriba esa acción, o se haya extinguido la fianza mediante el uso de los derechos que concede al fiador el artículo 2849 del Código Civil, no procede la citada devolución; por lo tanto, debe declararse infundada la queja que se promueva contra la resolución de un Juez de Distrito que se niegue a decretar aquella devolución.
Precedentes
Queja en amparo civil 342/41. Chávez viuda de Aranzolo Valentina. 25 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.