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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3032
PAGARES MERCANTILES, EXCEPCIONES CONTRA LA EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3032
Conforme al artículo 549 del Código de Comercio, todas las disposiciones relativas a las letras de cambio son aplicables a los pagarés, y según el artículo 535, contra la ejecución de las letras de cambio no se admitirán más excepciones que las de falsedad, nulidad, pago, compensación, prescripción o caducidad; en consecuencia, en el juicio promovido para hacer efectivo un pagaré mercantil, no puede admitirse la excepción de división de la deuda.
Precedentes
Amparo civil directo 6251/35. López Canseco Juan. 25 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.