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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3181
APREMIO, MEDIDAS DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3181
El artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla dice: "los jueces y tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio. IV.- El arresto hasta por quince días. Si el caso exige mayor pena, se dará parte a la autoridad competente". De los términos de esta disposición, se desprende que el Juez que pretende hacer cumplir una determinación judicial, no puede imponer, como medio de apremio, un arresto que exceda de quince días; pero no por el hecho de que se aplique parte de ese arresto, en lugar del máximo fijado, queda imposibilitado el Juez respectivo para aplicar lo que falta, hasta completar ese máximo, en caso de insistir el apremiado en la desobediencia, pues al facultar esa disposición legal al Juez, para imponer como medida de apremio, el arresto hasta por quince días, estos pueden ser decretados en un solo acto y en virtud de una sola desobediencia, o bien en diversas resoluciones, como consecuencia, de que la desobediencia haya perdurado, no obstante la primera orden, con tal de que los arrestos no excedan en junto, de los expresados quince días.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7303/40. García Manuel. 27 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.