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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3192
PRUEBAS EN EL AMPARO, OMISION DE LA NOTIFICACION AL TERCERO PERJUDICADO, DE LA RECEPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3192
Si se omite notificar al tercero perjudicado el auto por el que se señala la hora y el día para la recepción de las pruebas ofrecidas por el quejoso, consistentes en testimonial y de inspección ocular; esto implica la inobservancia de los artículos 27 y 28 de la Ley de Amparo, en cuanto disponen que las resoluciones deben ser notificadas a las partes, a más tardar, al día siguiente al en que hubiese dictado, y que las notificaciones se harán personalmente, si las partes se presentan a oírlas, hasta las 14 horas del día siguiente al de la fecha de la resolución, o, en su defecto, por medio de lista que se fijará en lugar visible y de fácil acceso. Por tanto, de acuerdo con el artículo 93 del citado ordenamiento, debe mandarse reponer el procedimiento, porque estas irregularidades en la recepción de las pruebas, tienen notoria influencia en la sentencia que en definitiva se dicte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1181/39. Maurer de Marroquín Dolores. 27 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett estuvo ausente por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.