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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3200
AMPARO, SUSPENSIONES EN EL COMPUTO DE LOS TERMINOS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3200
La Ley de Amparo no admite más suspensiones en el cómputo de los términos en el juicio de garantías, que las que menciona en los artículo 24, fracción II, y 26, o sean, las relativas a los días inhábiles y a los días hábiles en que se hubieren paralizado por causas imprevistas, las labores del juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones, exceptuándose los términos relativos al incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. 1924/41. González de Medina Mayorga Diamantina. 27 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.