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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3209
APELACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA REPOSICION DEL AUTO QUE TUVO POR MEJORADO EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3209
La jurisprudencia que establece que el juicio de garantías es improcedente contra el auto que admite una apelación, por estimar que el mismo no trae consigo una ejecución que lesione de manera real y efectiva los derechos del quejoso, ni que le deje sin defensa, es aplicable, por mayoría de razón, al caso en que el amparo se endereza contra la resolución que niega la reposición del auto que tuvo por mejorada la alzada, ya que los efectos de dicha resolución, no son otros que los de que continúe la tramitación del recurso interpuesto y admitido con anterioridad, pues si bien en tal caso no puede decirse que el acto reclamado no afecte los intereses jurídicos del quejoso, ya que la consecuencia de éste es que se continúe la apelación, que a juicio del promovente debe ser declarada desierta, debe decirse que no concurre el elemento perjuicio, indispensable para la promoción del juicio de garantías, conforme al artículo 4o. de la Ley de Amparo, por lo que debe estimarse improcedente dicho juicio, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 73 de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2776/41. Castillo María Elena. 27 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.