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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3286
JUICIOS DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3286
Según el artículo 21 del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, las sentencias deberán dictarse a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los Jueces lo creyeren debido a conciencia. Ahora bien, la disposición anterior no implica que el legislador deje por completo a la discreción de los Jueces de Paz, la resolución de los juicios de su competencia, pues ello equivaldría a permitir la arbitrariedad de quien desempeñara ese cargo, pero indudablemente que les concede mayor libertad para apreciar las pruebas, en atención a la naturaleza y cuantía de los negocios de que conocen.
Precedentes
Amparo civil directo 3700/38. Paz Ambrosio. 29 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.