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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3304
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, NATURALEZA DE LA RESOLUCION QUE LA DECLARA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3304
La resolución de alzada, por la cual se declaran caducos los procedimientos seguidos durante la primera instancia, por falta de promoción, en los términos de la fracción IV del artículo 255, de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente en el Estado de México, no puede considerarse como sentencia definitiva, ya que la misma no resuelve el fondo de las cuestiones planteadas en los agravios aducidos por la parte apelante, ni tampoco puede ser reputada sentencia interlocutoria, porque no resuelve incidente alguno (artículo 205 de la ley antes citada), sino que es auto, porque no contiene una decisión de mero trámite, y sí expresa el fundamento en que se apoya, que es el artículo 255 antes mencionado, sin que importe que se le haya dado forma de sentencia, y aun cuando también se hubiere citado a las partes para audiencia de alegatos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1544/91. Pallares de Vázquez María Guadalupe. 29 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.