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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3318
COSTAS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3318
Si en el Estado de Nuevo León, el cobro de costas de un juicio aparece excesivo, tomando como fundamento un escrito de contestación de agravios, la reducción que judicialmente, se haga de dichas costas, es correcta, ya que el arancel de 1909, no contiene en sus prescripciones, alguna que se refiera exactamente al caso, esto es, no existe disposición que regule el precio de "la contestación de los agravios". Por otra parte, no puede admitirse analogía entre el escrito de contestación de la demanda con el de contestación de agravios, por que si bien es cierto que en algunos casos, la contestación de los agravios pudiera implicar el mismo o mayor esfuerzo que el que se realiza en la contestación de la demanda, no es menos cierto que también puede ocurrir que la labor sea manifiestamente inferior.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4865/40. Urrutia Escurra Martín, sucesión de. 29 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.