Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353621
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3398
HEREDEROS, IMPUGNACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3398
Para impugnar la calidad de heredero de una persona, en un juicio intestamentario, es necesario que quien hace esta impugnación, acredite tener esa calidad pues de lo contrario, debe estimarse que le falta el legítimo interés, necesario para el ejercicio de las acciones, conforme al artículo 1o., fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 367/41. Ochoa Luisa y coagraviados. 2 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.