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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3405
COMPRAVENTA, FORMALIDADES EN EL CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3405
De conformidad con dispuesto por el artículo 2924, del Código Civil de 1884 para el Distrito Federal, cuando la venta excede de la cantidad de quinientos pesos, debe reducirse a escritura pública, y si no se cumple con esta formalidad externa ni, se inscribe el contrato en el Registro Público de la Propiedad, es claro que el mismo no produce efectos contra tercero, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2925 y 3143 del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo ll31/39. Diez Barroso y Macedo Paulina. 2 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.