Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353624
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3406
PRESCRIPCION POSITIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3406
Los artículos 1156 y 1157 del Código Civil para el Distrito Federal, de 1884, establecen que el que haya poseído inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por la ley, para adquirir por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca en el Registro Público, como propietario de los mismos, a fin de que se declare que se ha consumado la prescripción y que ha adquirido la propiedad el expresado poseedor, y una vez inscrita la sentencia que declara procedente la acción, será título de propiedad. Ahora bien, la circunstancia de que quien crea haber adquirido un inmueble por prescripción positiva, no haya seguido el juicio a que se contraen las disposiciones antes indicadas, no le impide ejercitar su acción de dominio contra quien o quienes le disputen o se atribuyan ese dominio.
Precedentes
Amparo civil directo ll31/39. Diez Barroso y Macedo Paulina. 2 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.