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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3426
QUEJA MAL INTERPUESTA, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3426
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, que establece que el juicio de amparo sólo procede contra actos definitivos respecto de los cuales no exista la potestad común, remedio alguno que sirva para reparar los perjuicios que dichos autos causen, revela que la tesis acerca de que la admisión y sustanciación de recursos legales interrumpe el término para promover el juicio de garantías, tesis que reconoce como fundamento el hecho de que cuando una autoridad admite y sustancia un recurso no previsto en la ley, pierde el acto reclamado su legitimidad, puesto que se reanuda la controversia acerca del mismo acto, no es aplicable al caso en que debiendo ocurrirse al juicio de garantías, se haya interpuesto el recurso de queja, pues en tal caso, debe estimarse que la admisión y sustanciación de este recurso, no interrumpió el término para promover el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1830/40. Almada y Compañía. 2 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Eduardo Vasconcelos se excusó de conocer en este asunto. Relator: José María Mendoza Pardo.