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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3432
CESION DE DERECHOS EMBARCADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3432
Ni la cesión de derechos embargados, ni su inscripción en el registro, pueden afectar los intereses jurídicos del embargante, pues el gravamen del secuestro pesará, mientras no se cancele, sobre los derechos embargados, aun cuando éstos pasen a poder de tercero, ya que no puede el causahabiente tener mayores derechos que su causante; por otra parte, el derecho de preferencia que sobre los bienes embargados corresponde al embargante, derecho que hoy reconocen expresamente los nuevos Códigos Civiles, como aparece de la fracción IX del artículo 2993 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, seguirá teniéndolo dicho embargante, aun después de la cesión de los bienes, sin que para ello sea necesario que la escritura respectiva se haya hecho constar, para conocimiento del adquirente, la existencia del embargo de los bienes enajenados, bastando que éste conste inscrito en el registro.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2559/41. Márquez de Gallego María Refugio. 2 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.