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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3503
APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE TIENE POR DESIERTO EL RECURSO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3503
La resolución que declara desierto el recurso de apelación, no es sentencia, porque no decide el fondo del asunto, sino que es auto(artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato). Por tanto, si esa resolución tiene el carácter de auto, puede ser revocada por el tribunal que la dictó, como lo estatuye el artículo 232 del código citado; de manera que si se interpone el juicio de garantías contra la repetida resolución, sin hacerse valer previamente la revocación aludida, dicho juicio debe estimarse improcedente, dadas las terminantes prevenciones de la fracción XIII, del artículo 73, de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y sobreseerse en el mismo, con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la ley últimamente citada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2535/41. Gutierrez Benito sucesión de y coagraviada. 3 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 700, tesis 401, de rubro "RECURSOS ORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO UNICAMENTE SE ADUCEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION.".