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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3508
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3508
Si por ignorarse el domicilio del demandado, en un juicio sumario hipotecario, se le hizo el emplazamiento por medio de edictos y se le fijó para que contestara la demanda, el término de 25 días, contados a partir de la última publicación, el Juez no pudo reducir posteriormente ese término, por la circunstancia de que dicho demandado se hubiere apersonado con anterioridad en el juzgado, para recoger las copias de la demanda, estimando que debía contestarla dentro de los cinco días siguientes al en que tuvo conocimiento de la misma; de manera que si la demanda fue contestada dentro del término fijado primitivamente, pero después de cinco días que fue fijado posteriormente el Juez no pudo tener por acusada la rebeldía del demandado, para los efectos del artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 962/41. Padilla Luis G. 3 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.