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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3508
REBELDIA DEL DEMANDADO, NATURALEZA DEL AUTO QUE LA TIENE POR ACUSADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3508
El auto por el cual se tiene por acusada la rebeldía del demandado, en un juicio sumario hipotecario, para los efectos del artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, no puede estimarse como una simple determinación de trámite, y por lo mismo, para que dicho auto no cause estado, debe ser atacado por medio del recurso procedente. En consecuencia si el repetido auto no es recurrido, debe estimarse que el mismo causa estado y no puede el Juez dictar con posterioridad un nuevo auto, en el que tenga por contestada la demanda, ya que ello implicaría la revocación del auto que no fue recurrido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 962/41. Padilla Luis G. 3 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.