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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3599
HIPOTECAS, PREFERENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3599
La preferencia de un crédito hipotecario no dimana de la fecha en que se expide y registra la cédula hipotecaria, sino de la constitución misma y registro de la hipoteca, porque ésta, según el artículo 2893 del Código Civil, vigente en el Distrito y Territorios Federales, es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor y que dan derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley; preferencia que se encuentra dispuesta, para los acreedores hipotecarios, en el capítulo II, del Título 1o., de la 3a. parte del libro 4o. del Código Civil antes citado.
Precedentes
Amparo civil directo 5033/40. Montes de Oca Varela José. 4 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.