Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353632
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3609
ALIMENTOS, BIENES SUCESORIOS QUE RESPONDEN DEL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3609
Los alimentos provisionales a que tienen derecho los acreedores alimentistas del autor de una sucesión, son necesariamente a cargo de los bienes que forman la masa de la herencia y sólo pueden hacerse efectivos en bienes de la sucesión del de cujus, que no están constituidos por el valor total de lo que el mismo poseía, sino en realidad, por la diferencia entre ese valor y las cargas hereditarias y fiscales, que los repetidos bienes hayan tenido; de lo contrario, resultaría el absurdo de que dichos alimentos, suponiendo que técnicamente puedan exigirse, porque subsista el derecho aún después de la muerte del obligado a proporcionarlos, gravarían a terceros, siendo que la obligación repetida, sólo debe cubrirse con cargo al patrimonio real y efectivo del mismo obligado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5449/39. Velázquez José Miguel Angel y coagraviados. 4 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.