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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3633
NOTIFICACIONES IRREGULARES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3633
Es violatoria de garantías la sentencia del tribunal de apelación que revoca la resolución del inferior que declaró la nulidad de lo actuado en un incidente de remoción de albacea, por no haberse practicado las notificaciones relativas, porque la nulidad de actuaciones no se obtiene sino mediante el incidente respectivo, durante el juicio, incidente que se abre cuando se falta a las formalidades de las notificaciones para con los litigantes que tienen derecho a ser notificados en la forma legal, y el cual incidente puede promoverse en las sucesiones, porque se trata de un acto que no tiene reparación posible dentro del juicio ya que cada una de las secciones del sucesorio, tiene una finalidad especial y se resuelven por separado, no habiendo por lo tanto una sentencia definitiva que abarque todo el procedimiento, en la que pudieran repararse las omisiones cometidas; de manera que si una persona ha señalado un nuevo domicilio para recibir notificaciones y esto se ha hecho del conocimiento de los tribunales, estos tiene la obligación de notificar los acuerdos respectivos a la parte, en el lugar que se indique y el no observar tal obligación, trae consigo la nulidad de las actuaciones a partir de la notificación mal hecha.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1230/38. Bravo Luz. 4 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.