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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3647
ALIMENTOS, PRUEBA DEL DERECHO A PERCIBIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3647
No es violatoria de garantías la sentencia de la autoridad judicial, que condena a una persona a pagar una pensión alimenticia en favor de una menor, si aparece plenamente demostrado por el acta del Registro Civil, que la menor quedo registrada como hija de aquella persona, pues al acta presentada debe concedérsele el valor de prueba plena, en tanto que no exista una resolución judicial que declare su falsedad; en consecuencia, debe considerarse que en el caso, quedó demostrado en autos el derecho para solicitar alimentos, y no existe, por esta razón, violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4445/40. Caballero Crescencio. 4 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.