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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3741
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3741
De los términos de los artículos 2486, 2487 y 2488 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, se desprende que la prórroga del contrato de arrendamiento y la tácita reconducción que establecen, son para los casos no previstos expresamente en el contrato, supuesto que dichos preceptos tratan de prórroga, de posibilidad de aumento de renta y de duración de la tácita reconducción; de manera que si en el mismo contrato quedó estipulada la continuación del arrendamiento, después del plazo fijado, no puede decirse que al expirar éste, haya concluido aquél, sino más bien, que se estipularon dos términos, uno fijo, obligatorio para ambas partes, es decir, forzoso, y otro indefinido, voluntario, después del determinado, si el inquilino seguía ocupando la casa, no siendo, por tanto, el caso de prórroga legal ni de tácita reconducción, ya que expresamente quedó prevista la continuación del arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 5779/40. Enríquez Filio Antonio. 5 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.