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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3750
DENEGACION DE JUSTICIA, CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO QUE LA CONSTITUYE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3750
Si el quejoso reclama en el amparo, el acto consistente en la violación del artículo 17 constitucional, por haber dictado el Juez, con demora, el proveído relativo a una petición que le hizo, debe estimarse que cesaron los efectos de ese acto, desde el momento en que se proveyó a la misma petición, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XVI, del artículo 73 de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse en el juicio de garantías, de conformidad con la fracción III, 74 de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2201/41. Osuna Zacarías. 5 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.