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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3784
PERSONALIDAD, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA REVOCACION DEL AUTO QUE ADMITIO LA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3784
Debe estimarse improcedente el juicio de garantías que se interponga contra la resolución que ordena que no es de revocarse ni se revoca el auto dictado en un juicio ejecutivo mercantil, por el que se tuvo por opuesta la excepción dilatoria de falta de personalidad en el actor, y se señaló día para oír a las partes en audiencia verbal, auto que no admite más recurso que el de responsabilidad, pues debe decirse que en tal caso, en realidad, todo se reduce a determinar si queda en pie la providencia que admitió y tramitó la excepción de falta de personalidad, lo cual manifiestamente no puede causar un perjuicio irreparable, requisito indispensable que exige la fracción IX, del artículo 107 constitucional, para la procedencia del amparo indirecto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2805/41. Sucesión de Ramón Cobo Secada. 6 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.