Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353641
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3790
REPARACION CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A DECRETARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3790
Debe estimarse improcedente el juicio de garantías que se promueva contra la negativa a decretar una reparación constitucional, pues el artículo 161, fracción III, de la Ley de Amparo, estatuye que en caso de que fuere negada la reparación solicitada, el agraviado deberá formular la protesta respectiva, contra la violación constitucional reclamada, lo que lleva a la conclusión primeramente apuntada, de acuerdo, además, con la fracción II del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. 2777/41. "Ventas", S.A. 6 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.