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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3855
PARTE EN EL JUICIO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA AL QUEJOSO EL CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3855
El auto por el cual se niega al quejoso el carácter de parte en un juicio y se le desconoce el derecho de contestar la demanda y reconvenir, si no es apelable, dada la cuantía del negocio, es revocable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 684 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, en relación con los artículos 426, fracción I, del mismo ordenamiento y 110, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, y por lo mismo, si no se agota dicho recurso de revocación, antes de acudir al amparo, se está en el caso de aplicación del artículo 73, fracción XIII, de la ley reglamentaria del juicio constitucional, que determina la improcedencia de éste, contra las resoluciones judiciales respecto de las cuales la ley conceda algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente.
Precedentes
Amparo civil. revisión del auto que desechó la demanda 1349/41. Castorena Isidro. 8 de septiembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Tirso Sánchez Taboada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Octava Parte, Común, página 411, esta tesis apareció bajo el rubro "RECURSO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA AL QUEJOSO EL CARACTER DE PARTE.".