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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4028
ALIMENTOS, OBLIGACION DE MINISTRARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4028
La obligación de ministrar alimentos presupone de modo esencial, el parentesco entre el acreedor y el deudor alimentistas.
Precedentes
Amparo civil directo 8802/40. Calva Inocencia. 10 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.