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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4028
JURISDICCION VOLUNTARIA, LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN, NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4028
Las resoluciones que se pronuncian en vía de jurisdicción voluntaria, no constituyen, por su propia naturaleza, cosa juzgada ni verdad legal; son simples medidas o providencias que no establecen derechos ni obligaciones definitivas, como claramente se desprende de la primera parte del artículo 897 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito y Territorios Federales (concordante con el artículo 1675 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo), que permite al Juez variar o modificar libremente sus propias determinaciones, sin sujetarse a los términos y formas establecidas respecto de la jurisdicción contenciosa.
Precedentes
Amparo civil directo 8802/40. Calva Inocencia. 10 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.