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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4033
NULIDAD DE ACTUACIONES, NO ES RECURSO QUE DEBA AGOTARSE PARA ACUDIR AL AMPARO, SI NO SE OYO EN DEFENSA AL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4033
Si los actos reclamados se hacen consistir en haberse dictado una sentencia y estarla ejecutando, sin que se haya oído legalmente al quejoso, no puede decirse que el amparo sea improcedente porque pueda hacerse valer en el caso la nulidad de actuaciones, ya que ésta no cabría dentro del mismo procedimiento, ni tampoco por virtud de ella se podrían modificar, revocar o nulificar los actos reclamados. Además, conforme a la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia, la nulidad de actuaciones judiciales no se ordena sino mediante el incidente respectivo, durante el juicio, y si en el caso el quejoso vino a enterarse de los procedimientos cuando ya había concluido el juicio, es claro que no podría hacer valer ese medio de defensa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2775/41. Elías Fernando. 10 de septiembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Tirso Sánchez Taboada. Relator: Hilario Medina.